Obligaciones legales para el emisor de una factura electrónica
La emisión de una factura electrónica no es una tarea compleja ni inaccesible, pero encontrándonos en las primeras etapas de un uso más generalizado y siendo muchos los empresarios y autónomos primerizos en la materia, sí es lógico imaginar que algunos detalles pueden resultar algo difíciles de asimilar, recordar o validar.
Ese es uno de los motivos por los que recomendamos insistentemente confiar la implantación de los nuevos sistemas de facturación electrónica a servicios profesionales como los que Firma-e ofrece a sus clientes, ya que de este modo se evitan errores, se garantiza el correcto funcionamiento y, por tanto, pueden asegurarse los plazos de cobro según las necesidades concretas.
En cualquier caso, lo que queremos con este artículo es repasar brevemente algunas de las obligaciones ineludibles que deben acatar los emisores de una factura electrónica, unas obligaciones que son toda una garantía tanto para emisores como para receptores y que se pueden resumir en los siguientes puntos:
- Obtención del consentimiento del receptor, por cualquier medio, verbal o escrito.
- Creación de la factura electrónica mediante una aplicación informática, con los contenidos obligatorios mínimos requeridos.
- Firma electrónica reconocida.
- Remisión telemática de la factura.
- Conservación de copia o matriz de la factura
- Contabilización y anotación en registros de IVA
- Conservación durante el período de prescripción
- Garantía de accesibilidad completa
- visualización,
- búsqueda selectiva,
- copia o
- descarga en línea e impresión.
Hay que añadir a lo anterior que el emisor de la factura puede subcontratar todas las fases anteriores sin perder su responsabilidad, ya que aunque se permite la subfacturación a terceros, es el obligado tributario el responsable de cumplir todas estas obligaciones.
Fuente: www.tufacturaelectronica.es
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