Factura Electrónica para los Subcontratistas de Servicios Públicos
Hasta el 1 de Julio de 2018, la factura electrónica ha sido obligatoria para los Contratistas Públicos, éstos han tenido que adaptar sus sistemas de facturación para emitir facturas electrónicas o bien utilizar los sistemas de ayuda que la Administración ha puesto a su disposición tales como el portal FACe (https://face.gob.es/) y las pymes con la aplicación Gestión de Facturación Electrónica que ya está en su versión 3.4(http://www.facturae.gob.es/formato/Paginas/descarga-aplicacion-escritorio.aspx).
Sin embargo, los Subcontratistas de los Contratistas públicos tienen una nueva obligación de emitir facturas electrónicas a través del portal FACeB2B (https://faceb2b.gob.es/), la base de ésta obligación la establece la “Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014″, que establece en su Artículo 216. Pagos a subcontratistas y suministradores:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 69 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, sobre la remisión electrónica de los registros de facturación, los subcontratistas que se encuentren en los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso a la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del sector público, deberán utilizar en su relación con el contratista principal la factura electrónica, cuando el importe de la misma supere los 5.000 euros, que deberán presentar al contratista principal a través del Registro a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional trigésima segunda, a partir de la fecha prevista en dicha disposición.”
En este caso el Subcontratista que reciba una comunicación de su Contratista indicándole que tiene que remitirles facturas electrónicas a través de FACeB2B no tiene sistemas de apoyo como portales públicos o aplicaciones generadas por las Administraciones, tendrá que buscar un proveedor homologado para remitir dichas facturas (https://faceb2b.gob.es/portal/empresa-servicios-de-facturacion).
Si como empresa queremos saber si se nos van a solicitar facturas a través de FACeB2B en un futuro próximo, podemos consultar la lista de los Contratistas que están de alta en el portal (https://faceb2b.gob.es/), y las empresas que ya han solicitado su código DIRe imprescindible para recibir facturas a través de FACeB2B (https://dire.gob.es/portal), seguro que nuestros clientes ya están de alta como contratistas, así que podemos esperar muy pronto la circular con la información DIRe del Contratista y nuestra obligación de remitirle las facturas electrónicas.
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