Las Administraciones Públicas han consagrado el derecho a comunicarse con ellas a través de medios electrónicos con la aprobación de la nueva Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta normativa regula el uso de medios electrónicos, lo que implica el establecimiento de garantías jurídicas basadas en el cumplimiento de unas medidas de seguridad.
Precisamente el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) fija los principios básicos y requisitos mínimos, así como las medidas para garantizar la seguridad de los sistemas, los datos, las comunicaciones, y los servicios electrónicos, que permita a los ciudadanos y a las Administraciones públicas, el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través de estos medios.
¿Qué ofrece el servicio?
Tras la adecuación al Esquema Nacional de Seguridad para abordar todos los requisitos exigidos por el marco regulatorio en el Real Decreto 3/2010 que regula el ámbito de la Administración Electrónica, se obtienen los siguientes resultados:
Un inventariado de los activos de la organización identificando las necesidades de protección de cada uno de ellos según los criterios del ENS
Evaluación del nivel de riesgo al que está expuesta la organización, de forma que permita tomar decisiones respecto a qué opciones de tratamiento tomar en cada caso
Diagnóstico diferencial del nivel de cumplimiento del R.D. 3/2010
Elaboración de un Plan de Adecuación para la puesta en marcha de los procesos y medidas de seguridad requeridos por el ENS