Modificaciones del RD 1619/2012 en materia de facturación, en comparativa con el RD 1496/2003
El pasado 3 de Diciembre publicamos un post con el título: “Se aprueba el Reglamento por el que se regulan las Obligaciones de Facturación”, ahora queremos entrar un poco más en detalle y en la práctica, por lo que hacemos una comparativa acerca de los cambios que realmente se han producido de un reglamento a otro en materia de factura electrónica.
En este sentido, la redacción se ha mantenido prácticamente igual, el RD 1496/2003 recogía en su redacción:
“RD 1496/2003: Artículo 18. Remisión electrónica de las facturas o documentos sustitutivos
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 17, la garantía de la autenticidad del origen y de la integridad del contenido de las facturas o documentos sustitutivos que se hayan remitido por medios electrónicos se acreditará por alguna de las siguientes formas:
a) Mediante una firma electrónica avanzada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica, basada en un certificado reconocido y creada mediante un dispositivo seguro de creación de firmas, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 6 y 10 del artículo 2 de la mencionada directiva.
b) Mediante un intercambio electrónico de datos (EDI), tal como se define en el artículo 2 de la Recomendación 1994/820/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 1994, relativa a los aspectos jurídicos del intercambio electrónico de datos, cuando el acuerdo relativo a este intercambio prevea la utilización de procedimientos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de los datos.
c) Mediante los elementos propuestos a tal fin por los interesados, una vez que sean autorizados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. A tal efecto, deberán solicitar autorización a la Agencia Estatal de Administración Tributaria indicando los elementos que permitan garantizar la autenticidad del origen e integridad del contenido de las facturas o documentos sustitutivos remitidos.
2. En el caso de lotes que incluyan varias facturas remitidas simultáneamente por medios electrónicos al mismo destinatario, los detalles comunes a las distintas facturas podrán mencionarse una sola vez, siempre que se tenga acceso para cada factura a la totalidad de la información.
3. El Ministro de Hacienda dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este artículo.”
Como se puede ver, además de la firma electrónica avanzada y del EDI existe también la posibilidad de solicitar a la AEAT otros medios que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de los datos.
Si ahora contemplamos la nueva redacción del RD 1619/2012, podemos observar que:
“RD 1619/2012: Artículo 10. Autenticidad e integridad de la factura electrónica:
1. La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica podrán garantizarse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 8.
En particular, la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica quedarán garantizadas por alguna de las siguientes formas:
a) Mediante una firma electrónica avanzada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica, basada, bien en un certificado reconocido y creada mediante un dispositivo seguro de creación de firmas, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 6 y 10 del artículo 2 de la mencionada Directiva, o bien, en un certificado reconocido, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 2 de la mencionada Directiva.
b) Mediante un intercambio electrónico de datos (EDI), tal como se define en el artículo 2 del anexo I de la Recomendación 94/820/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 1994, relativa a los aspectos jurídicos del intercambio electrónico de datos, cuando el acuerdo relativo a este intercambio prevea la utilización de procedimientos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de los datos.
c) Mediante otros medios que los interesados hayan comunicado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria con carácter previo a su utilización y hayan sido validados por la misma.
2. En el caso de lotes que incluyan varias facturas electrónicas remitidas simultáneamente al mismo destinatario, los detalles comunes a las distintas facturas podrán mencionarse una sola vez, siempre que se tenga acceso para cada factura a la totalidad de la información.”
Como se puede observar, no ha cambiado la forma de garantizar la autenticidad en el origen y la integridad del contenido, son los mismos tres medios que se permitían en el RD 1496/2003.
Para hacer honor a la verdad, hay algunos aspectos en la redacción del RD 1619/2012 que llaman a una reflexión sobre el texto, en concreto cita en la definición de factura electrónica que ésta “haya sido expedida y recibida en formato electrónico”, inicialmente esta definición aparenta que se está rebajando la obligación de que dicha factura tenga que estar firmada, hecho no correcto ya que en las definiciones recogidas en el RD149/2003 no se establece tal requisito, como se ha citado en los apartados anteriores y en concreto en el Artículo 18.
En línea con la argumentación del apartado anterior, vuelve a llamar la atención el hecho de que se cite expresamente que el EDI y la firma electrónica avanzada dejan de ser obligatorias, aunque las reconoce como las únicas tecnologías válidas por defecto ya que cualquier otra opción requerirá la validación de la Agencia Tributaria, esta argumentación vuelve a ser errónea por lo expuesto en el apartado anterior.
Por último, cabe destacar como una posible aclaración en los criterios (o rebaja pensando suspicazmente), que la Agencia Tributaria aplicará para validar, mecanismos de garantía de la autenticidad, integridad y legibilidad, ya que alude a “los controles de gestión usuales de su actividad empresarial o profesional”. Esta cuestión está por ver en función de la evolución que dichas validaciones por parte de la Agencia Tributaria vayan teniendo lugar, pero para organizaciones de cierto nivel y tamaño, los únicos medios que recoge el reglamento como válidos (sin intervención o validación por parte de la Agencia Tributaria) son el EDI y la firma electrónica avanzada.
Si además tenemos en cuenta que las Administraciones Públicas utilizan el formato factura-e de la AEAT, estas facturas tienen que ir forzosamente firmadas con firma electrónica avanza
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